¿Es lo mismo fecha de consumo preferente que fecha de caducidad?

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¿Es lo mismo fecha de consumo preferente que fecha de caducidad?  Adeslas Salud y Bienestar

En este post explicaremos la diferencia entre fecha de consumo preferente y fecha de caducidad en los alimentos y en qué situación de riesgo nos encontramos si consumimos el producto si estas fechas se han rebasado.


La etiqueta de los alimentos cumple una función informativa esencial para el consumidor por medio de la inclusión de menciones que son obligatorias según la legislación alimentaria. Esta información tiene que presentarse en el etiquetado de forma clara, comprensible y legible1, 2.

Información del etiquetado1, 2

El tipo de información que se ofrece en los alimentos puede variar en función del producto, especialmente de si se trata de alimentos envasados o sin envasar.

Las menciones obligatorias de las etiquetas se componen de:

  • Información básica: incluye la identidad del alimento y su composición, junto con sus propiedades y otras características.
  • Información nutricional: especifica las características y composición nutricional del alimento.
  • Protección y uso seguro: incluye información sobre los efectos para la salud del alimento, la presencia de alérgenos, el modo de almacenamiento y de uso seguro y su duración. Aquí se encuadra la indicación de las fechas de consumo preferente y caducidad.

Fecha de consumo preferente y caducidad1-4

Consumo preferente

La fecha de duración de un alimento es la fecha que condiciona su «consumo preferente» y hace referencia al momento hasta el cual se puede asegurar que conservará sus propiedades y la calidad prevista.

Aunque se haya rebasado la fecha de consumo preferente, el alimento seguirá siendo seguro para el consumidor durante un periodo variable, siempre que se respeten las instrucciones de conservación y su envase no esté dañado. Sin embargo, pueden verse afectadas ciertas características organolépticas del producto como el sabor y la textura, entre otras.

La fecha de consumo preferente aparece en multitud de alimentos refrigerados, congelados, desecados, enlatados y otros alimentos como aceites y dulces.

La fecha de consumo preferente puede señalarse en el etiquetado de varias maneras:

  • "Consumir preferentemente antes del..." seguido del día/mes/año.
  • "Consumir preferentemente antes del fin de..." seguido de mes/año o solo año.

Caducidad

La fecha de «caducidad» aparece en productos muy perecederos y que se pueden estropear con facilidad, como el pescado fresco o la carne picada.

Esta fecha indica el momento hasta el cual el alimento puede consumirse de forma segura. Se trata, pues, de una cuestión de seguridad: los alimentos se pueden consumir hasta esa fecha, pero no después, aunque tengan buen aspecto.

La manera en la que debe hacerse constar la fecha de caducidad en el envase del alimento es: "fecha de caducidad..." seguido del día/mes y eventualmente el año.

¿Qué alimentos llevan fecha de caducidad y cuáles de consumo preferente?2, 4

El fabricante o comercializador del alimento es el responsable de decidir qué fecha de las dos, consumo preferente o caducidad, le corresponde a su producto.

Para los alimentos sometidos a procesos que eliminen microorganismos patógenos y eviten la recontaminación, o aquellos que no favorezcan su crecimiento, se considera que el riesgo para la salud del consumidor no aumenta durante su vida útil. En este caso es apropiado indicar la fecha de consumo preferente.

En el caso de no haber un paso de eliminación de patógenos o si existe la posibilidad de recontaminación después del tratamiento del alimento, y si este favorece el crecimiento de patógenos contaminantes, se considera que el riesgo para el consumidor aumenta durante la vida útil del alimento y será necesario hacer constar la fecha de caducidad.

Por otro lado, existe una serie de alimentos que están exentos de llevar las dos fechas límite de consumo y que quedan recogidos en el Reglamento Europeo 1169/2011, sobre la información alimentaria que se ofrece al consumidor. Esta lista incluye alimentos que por su composición y características no necesitan una fecha de consumo preferente o caducidad, entre los cuales se encuentran:

  • Frutas y hortalizas frescas.
  • Vinos.
  • Bebidas con una graduación alcohólica igual o superior al 10 %.
  • Productos de panadería y repostería cuyo consumo está previsto en las 24 horas siguientes a su fabricación.
  • Vinagre.
  • Sal y azúcares en estado sólido.
  • Chicles y gomas de mascar.

¿Qué hacer con un alimento que ha superado la fecha de caducidad o consumo preferente?3-6

En primer lugar, es necesario tener presente que NO se debe consumir ningún alimento una vez que ha rebasado su fecha de caducidad. Como se ha mencionado anteriormente, esta hace referencia a cuestiones de seguridad, apareciendo en alimentos muy perecederos, con un alto riesgo de proliferación microbiológica.

Siempre se deben seguir las instrucciones de conservación indicadas en el envase, como conservar en el «frigorífico» o «conservar a 2-4 °C»; de lo contrario, el alimento se deteriorará antes y aumentará el riesgo de sufrir una intoxicación alimentaria.

Una vez abierto el envase de un alimento con fecha de caducidad se deben seguir las instrucciones de conservación y consumo, atendiendo a las indicaciones que hagan referencia a su durabilidad como «una vez abierto el envase, se debe consumir antes de tres días», y sin dejar de tener en cuenta que debe ser consumido antes de rebasar la fecha indicada de caducidad.

En esta línea, si no se va a consumir el producto antes de la fecha de caducidad, lo mejor es congelarlo para alargar su conservación más allá de esa fecha.

Por otro lado, en lo que respecta a los alimentos con fecha de consumo preferente, es fundamental comprobar su estado para saber si se pueden consumir o no cuando esta fecha se ha superado.

Antes de deshacerse de estos alimentos se deberá comprobar si han sido almacenados y conservados correctamente, y si su envase se encuentra intacto, para posteriormente valorar su aspecto, su olor y su sabor.

De este modo, no debería ser problemático consumir los siguientes alimentos después de haber superado su fecha de consumo preferente, siempre y cuando no estén abiertos ni presenten signos de deterioro acusado, en los siguientes periodos de tiempo:

Después de 1 año:

  • Café, té, especias.
  • Legumbres secas y en conserva, pasta seca, sémola, arroz y harina.
  • Leche condensada, evaporada o en polvo (NO infantil).
  • Conservas de lata y en botes de cristal.
  • Conservas de carne y de pescado.
  • Dulce de membrillo y miel.
  • Chocolate en tableta.
  • Agua mineral.

Después de 3 meses:

  • Pan tostado, galletas secas, cereales de desayuno y pasta seca rellena.
  • Bebidas UHT: leche, zumos de fruta, bebidas de soja, refrescos, etc.
  • Queso curado.
  • Chocolate relleno, bombones o turrones.
  • Jamón curado y embutido curado en piezas.
  • Aceite, margarina y mantequilla.
  • Congelados.
  • Salsas envasadas sin abrir.
  • Patatas fritas (snacks de bolsa), frutos secos y similares.

Después de 1 mes:

  • Bollería sin relleno (magdalenas, bizcochos, etc.).
  • Jamón curado y embutido curado loncheado.

Después de 15 días:

  • Yogur.
  • Pan de molde.

Finalmente, cabe destacar que las mujeres embarazadas, los niños pequeños, las personas mayores y las personas con alteraciones del sistema inmune deben extremar las precauciones a la hora de consumir alimentos que han rebasado la fecha de consumo preferente o caducidad, debido al riesgo para la salud y la probabilidad de enfermedad grave.

 

Además, si eres asegurado de Adeslas, recuerda que tienes disponible nuestro Plan de Alimentación, donde podrás obtener más información.

 

 

Referencias:

1El etiquetado cuenta mucho. Información obligatoria. Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN). Consultado en abril, 2024.

2Reglamento (UE) N 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor. Boletín Oficial del Estado (BOE). Noviembre, 2011.

3Las fechas de «consumo preferente» y de «caducidad» en los envases de alimentos. Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN). Consultado en abril, 2024.

4Guidance on date marking and related food information: part 1 (date marking). European Food Safety Authority (EFSA) Journal. Diciembre, 2020.

5Distinga entre fecha de consumo preferente y fecha de caducidad. Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria. Septiembre, 2022.

6¿Podemos consumir alimentos caducados sin riesgo para la salud? Sociedad Española de Seguridad y Calidad Alimentarias (SESAL). Octubre, 2019.