Condiciones especiales para
Familiares directos: cónyuge, pareja e hijos que convivan en la unidad familiar.
*Sin carencias ni cuestionario de salud en los meses de enero y junio, nuevas incorporaciones y cambios de estado.
Familiares directos: cónyuge, pareja e hijos que convivan en la unidad familiar.
*Sin carencias ni cuestionario de salud en los meses de enero y junio, nuevas incorporaciones y cambios de estado.