Cuando se contratan seguros de salud es habitual que en las condiciones generales de la póliza se haga referencia a las carencias. Pero, ¿qué significa dicho término? ¿Por qué hay periodos de carencia? ¿Cómo funcionan? Si estás pensando contratar un seguro médico privado, es importante que conozcas el significado del término «carencia» para saber cuándo puedes empezar a usar determinadas asistencias sanitarias incluidas en tu póliza.
En cuanto a qué son las carencias en los seguros, la patronal Unespa, a través de su iniciativa Estamos Seguros, lo explica de una forma muy sencilla y didáctica:
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La carencia de un seguro es un periodo en el que todavía no se pueden disfrutar de la asistencia sanitaria o las prestaciones contratadas.
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Las carencias no se aplican en todas las asistencias sanitarias o prestaciones, solamente en aquellos especificados en el contrato de seguro.
En resumen, una carencia en un seguro de salud privado es el tiempo que un asegurado debe esperar hasta poder acceder a la asistencia sanitaria o prestaciones. Y dicho periodo puede variar dependiendo de la compañía de seguros.
Por cierto: hay quienes confunden los términos «carencia» y «copago». Este último posibilita abaratar la prima y consiste en pagar una parte de la asistencia sanitaria incluida en la póliza cuando vayan a ser disfrutados. En Adeslas nos adaptamos a tus necesidades y te ofrecemos seguros con copagos y seguros sin copagos. ¡Tú eliges!
Respecto a cómo funciona el periodo de carencia en un seguro médico privado, nada mejor que verlo con un ejemplo práctico:
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El 1 de junio de 2024, un hombre ha contratado un seguro médico que incluye un periodo de carencia de 6 meses para vasectomías.
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Si, posteriormente, en su familia se plantean controlar la natalidad y que el asegurado se someta a dicha cirugía de esterilización masculina, no podrá hacerlo con su seguro de salud hasta que finalice el periodo de carencia de 6 meses.
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A partir del 1 de noviembre de 2024, una vez concluido el periodo de carencia, será cuando pueda valorar con su médico del seguro si es posible someterse a una vasectomía.
Como sucede en otras entidades aseguradoras, los seguros de salud de Adeslas contemplan carencias para una serie de tratamientos especiales clasificadas en periodos de 3, 6 y 8 meses.
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Medios de diagnóstico de alta tecnología.
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Intervenciones quirúrgicas en régimen ambulatorio (intervenciones del Grupo 0 al II según clasificación de la Organización Médica Colegial).
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Laserterapia en tratamientos de fotocoagulación en oftalmología, así como el láser en rehabilitación músculo-esquelética.
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Nucleotomía percutánea.
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Medios de diagnóstico intervencionista.
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Ligadura de trompas y vasectomía.
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Hospitalización por cualquier motivo o naturaleza en régimen de internamiento o en hospital de día, así como las intervenciones quirúrgicas realizadas en estos regímenes.
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Coste de implantes quirúrgicos y prótesis (la carencia no se aplica en intervenciones quirúrgicas que tengan lugar en situación de urgencia vital).
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Parto o cesárea (en las intervenciones quirúrgicas y partos distócicos que tengan lugar en situación de urgencia vital no se aplicará el periodo de carencia previsto. Ni tampoco en los partos prematuros, entendiéndose como tales los que se produzcan con anterioridad al cumplimiento de la 28ª semana de gestación).
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Laserterapia para cirugía en coloproctología; en las intervenciones quirúrgicas en ginecología, otorrinolaringología y dermatología; en las intervenciones para la hiperplasia benigna de próstata; en la litotricia de la vía urinaria; y en el tratamiento endoluminal de las varices y lesiones traqueobronquiales.
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Tratamiento del dolor.
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Diálisis.
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Ondas de choque para calcificaciones musculotendinosas.
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Litotricia renal.
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Quimioterapia y oncología radioterápica.
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Conviene tener en cuenta que todos los seguros médicos privados de Adeslas son diferentes y varían en precios, coberturas y carencias.
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En el seguro de acceso Adeslas GO todas las garantías incluidas son de acceso inmediato, exceptuando los medios de diagnóstico de alta tecnología, que, como se ha detallado, tienen una carencia de 3 meses.
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Por su parte, los seguros Adeslas PLENA VITAL, Adeslas PLENA, Adeslas PLENA PLUS, Adeslas PLENA TOTAL, Adeslas PLENA EXTRA 150 MIL, Adeslas PLENA EXTRA 240 MIL y Adeslas PREMIER son más completos y establecen un mayor número de carencias con periodos de 3, 6 y 8 meses.
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Y Adeslas SENIORS y Adeslas PLENA TOTAL SENIORS son seguros de salud pensados para cubrir todas las necesidades de los mayores, pudiéndose contratar desde los 55 años. Como en los seguros Adeslas PLENA, los periodos de carencia oscilan entre 3 y 8 meses.
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Todas nuestras pólizas de salud permiten acceder a un amplio cuadro médico con más de 51.000 profesionales, más de 200 hospitales privados y más de 1.400 centros médicos. Y, entre otras ventajas, posibilitan beneficiarse de atención médica digital y asistencia sanitaria.
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Si necesitas más información sobre las distintas modalidades de los seguros médicos privados y las coberturas, asistencia sanitaria y carencias de cada una de ellas, puedes ampliarla a través de nuestros teléfonos y vías de contacto o en las oficinas de atención comercial. De igual manera, puedes acudir a mediadores de seguros que formen parte de la red de agentes de Adeslas.
Si llegados a este punto te preguntas por qué hay periodos de carencia, debes saber que los mismos se establecen, entre otras razones, por los siguientes motivos:
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Sin periodos de carencia, las personas podrían contratar un seguro médico privado sólo cuando tuviesen una enfermedad o necesitasen un tratamiento costoso.
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Y tras hacerse una prueba, cirugía o tratamiento, darse de baja.
Con las carencias, Adeslas tiene la garantía de que sus asegurados utilizan la asistencia sanitaria que la aseguradora pone a su disposición de forma responsable.
Preguntas frecuentes
Las carencias están reflejadas en las condiciones generales de la póliza. Además, en Adeslas facilitamos documentos específicos para que los asegurados puedan consultarlas.
En ocasiones suele confundirse periodo de carencia con periodo de exclusión. Dos conceptos que, como explicamos a continuación, son distintos:
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Periodo de carencia. Significa que ha de transcurrir un tiempo para que un asegurado pueda disfrutar de una determinada asistencia sanitaria o prestación.
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Periodo de exclusión. Se refiere al tiempo durante el cual ciertas asistencias sanitarias o prestaciones no están cubiertas por la póliza, independientemente del tiempo que haya pasado desde la contratación.
No. La atención sanitaria urgente no está sujeta a carencia.